¿Cuándo se pagan las ayudas económicas a la rehabilitación?
Con carácter general las ayudas económicas a la rehabilitación se abonarán conforme se presenten certificaciones parciales de obra ejecutada.
¿Puedo vender mi vivienda habiendo cobrado ayudas económicas a la rehabilitación?
La venta de la vivienda por la que se hayan percibido ayudas económicas a la rehabilitación por obras en los elementos comunes de la edificación (tejado, fachadas, etc.. antes del transcurso del plazo de cinco años desde la finalización de las mismas genera la devolución de dichas ayudas mas los intereses generados desde su percepción solo para las ayudas recibidas por parte de SURBISA y cuando estas superen la cantidad de 1.000 Euros.
En el caso de venta de la vivienda por la que se hayan percibido ayudas económicas a la rehabilitación por obras en el interior de la vivienda o local antes de cinco años desde la finalización de las obras genera la devolución de dichas ayudas mas los intereses generados desde su percepción, tanto para las ayudas concedidas por el Gobierno Vasco como por parte de SURBISA.
¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas económicas a la rehabilitación?
Las ayudas económicas a la rehabilitación deben solicitarse con carácter general con anterioridad al inicio de la actuación de rehabilitación correspondiente.
¿Existe un gasto mínimo en obras para tener derecho a ayudas económicas a la rehabilitación?
Sí de 1.000 € por beneficiario.
¿Puede tener derecho a las ayudas económicas a la rehabilitación una persona diferente al propietario de la vivienda?
Las ayudas económicas a la rehabilitación pueden ser solicitadas por persona distinta del propietario como puede ser un arrendatario, usufructuario o cualquier otro que disponga de un título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, siempre que estas personas tengan que abonar el importe de las obras y el propietario les autorice para llevar a cabo la concreta actuación.
¿Tienen que devolver los herederos las ayudas económicas a la rehabilitación en caso de fallecimiento del titular que las percibió?
El hecho del fallecimiento de la persona que percibió ayudas económicas a la rehabilitación no motiva por si solo la devolución de ayuda alguna por parte de sus herederos, salvo que la vivienda quede vacía si no han transcurrido mas de cinco años desde la terminación de las correspondientes obras o se procede a su venta antes del transcurso de dicho plazo.
¿Quedan calificadas las viviendas como de protección oficial por recibir ayudas económicas a la rehabilitación?
NO, salvo en el supuesto de conversión de locales en viviendas, y sin perjuicio de la devolución de las ayudas percibidas si se produce su venta antes de transcurrir los plazos específicos en cada actuación.
¿Puede tramitarse un expediente de ayudas economicas a la rehabilitación interior de una vivienda o local si se encuentran pendientes obras de rehabilitación de elementos comunes de edificio?
Todo dependerá del tipo de obras de rehabilitación que se encuentren pendientes en el edificio, si bien y con carácter general, si existe una orden de ejecución dictada por la autoridad competente para la realización de obras necesarias en el edificio no podrá tramitarse ningún expediente de rehabilitación interior de vivienda o local hasta que no se de cumplimiento a dicha orden con la ejecución de las obras necesarias.
¿Se necesita acudir al Gobierno Vasco a realizar algún trámite para obtener las ayudas económicas a la rehabilitación?
Para aquellas actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo dentro de los ámbitos de actuación de SURBISA no será necesario acudir al Gobierno Vasco para realizar trámite alguno ya que desde esta Sociedad se tramita e impulsa el correspondiente expediente de ayudas económicas que contempla las ayudas concedidas por ambos organismos.
¿Qué periodo se considera a los efectos de la acreditación de ingresos para la obtención de ayudas económicas a la rehabilitación
El periodo que se computa a efectos de acreditación de ingresos para la obtención de ayudas económicas a la rehabilitación es el periodo impositivo inmediatamente anterior a la correspondiente solicitud de ayudas, una vez haya vencido el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF), y ello con independencia de que la efectiva acreditación se realice sobre la base imponible de este Impuesto, teniendo en cuenta que muchas personas no se encuentran obligadas a presentar declaración.
¿Es necesario acreditar unos ingresos máximos para la obtención de beneficios fiscales con motivo de una rehabilitación?
NO. Los titulares de una rehabilitación podrán solicitar la desgravación local por lo invertido en obras de rehabilitación protegida, con independencia de sus ingresos.
¿Son todas las viviendas objeto de ayudas a la rehabilitación?
NO. Para acceder a las ayudas la vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad (superficie, altura...) o realizar obras conducentes a su obtención.
¿Existe alguna ventaja adicional para los edificios ubicados en el conjunto monumental del Casco Viejo con motivo de las rehabilitaciones efectuadas?
SI, en función del nivel de protección asignado a cada edificio y del tipo de obras realizadas gozarán de bonificaciones en el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la plusvalía municipal.