El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bilbao determina la redacción de Planes Especiales como instrumentos de gestión de aquellos ámbitos de ordenación destinados a “la protección, conservación o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos urbanos o naturales, aislados o genéricamente considerados, comprendiendo, entre otros análogas, las siguientes finalidades: la conservación y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico; la protección del paisaje; la protección de las vías de comunicación; la protección preventiva para el establecimiento y coordinación de las infraestructuras urbanas; la implantación de zonas de recreo, esparcimiento y ocio y, en general, cuantas finalidades se establecen en el artículo 84 de la Ley del Suelo.” (Art. 2.2.3.c). Ello sigue siendo aplicable con la entrada en vigor, el 20 de septiembre de 2006, de la nueva Ley del Suelo (Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo).
El ámbito conocido popularmente como monte Pagasarri, localizado en la zona sur del municipio de Bilbao, engloba en este término municipal la zona natural periurbana del macizo de Ganekogorta entre el Pastorekorta y Kobetamendi.
En el PGOU, este ámbito territorial se ordena en sectores y áreas de ordenación, cuya ordenación pormenorizada deberá realizarse mediante Plan Parcial o Plan Especial.
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