Licencias de Obras Menores (Procedimiento Abreviado)
Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.) cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras aconsejan la tramitación a través de un procedimiento abreviado.
En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que:
- No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
- No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
- No afecten a actividades clasificadas.
Información Detallada
¿A quién va dirigido?
- La persona interesada o su representante.
Pasos a seguir
- El personal técnico estudia la solicitud y/o documentación presentada para comprobar la adecuación de las obras a la normativa urbanística. En el caso de tramitación en Surbisa, en el momento se realiza una inspección.
- Si no existen deficiencias, se emite la licencia junto con los documentos OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, respectivamente.
- La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa en el plazo que se indica en los modelos OB1 y OB2.
- Al finalizar la obra, deberá presentar la siguiente documentación: Declaración formal de terminación de la obra y factura de todos los gremios intervinientes.
- Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará en su caso la liquidación complementaria que proceda del Impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.
Plazos
Su validez viene determinada por las fechas de inicio o finalización de obras establecidas en la propia licencia.
Importe
La licencia devenga:
- El Impuesto previsto en la Ordenanza fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- La Tasa prevista en la Ordenanza fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
Observaciones
La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas.
Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, …). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.
Normativa legal
- Plan General de Ordenación Urbana.
- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo (PER).
- Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja (PERRI).
- Ordenanza de licencias Urbanísticas y su tramitación.
- Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y Decreto 68/2000 sobre normas técnicas de accesibilidad.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
- Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.
- Código Técnico de la Edificación.
- Ordenanzas Municipales Sectoriales.
Preguntas frecuentes
¿Qué son obras menores susceptibles de procedimiento abreviado?
En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que, no siendo objeto de comunicación previa:
- No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
- No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
- No afecten a actividades clasificadas.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo – Subárea de licencias
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