Volante de empadronamiento
Documento que informa sobre la residencia o domicilio habitual: dónde está actualmente empadronada una persona (volante individual) y con quién lo está (volante colectivo).
Al iniciar el trámite y acceder:
- con certificado digital o identificación: se obtiene directamente el volante de empadronamiento.
- sin identificación: se solicita el volante, el cual se recibirá en un plazo máximo de 10 días en el domicilio de empadronamiento.
¿A quién va dirigido?
- Personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Bilbao.
- Para menores de edad, debe solicitar el volante una persona mayor de edad empadronada en su mismo domicilio.
Pasos a seguir
- Solicitado el volante, se comprueba que los datos facilitados o acreditados por la persona solicitante coinciden exactamente con los obrantes en la BBDD del Padrón.
- Si es así, se emite automáticamente el volante correspondiente.
- En caso contrario, el solicitante deberá subsanar previamente los errores de acreditación o inscripción.
Normativa legal
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón Municipal, y modificada en sus artículos 16 y 17 por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, y modificado en su Título II por R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre.
Unidad Responsable
Área de Fiestas y Atención Ciudadana, Subárea de Población y Territorio
Plaza Ernesto Erkoreka 1 2º 48007 Bilbao
Teléfonos: 944 010 010 y 010
Correo electrónico: padron@ayto.bilbao.net
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Solicitud de volante de empadronamiento
|

