Subvenciones para Entidades Ciudadanas sujetas a convocatoria
Son ayudas económicas destinadas fundamentalmente a potenciar la realización de programas y servicios complementarios a los municipales, contribuyendo así a alcanzar los objetivos previstos por las áreas en sus diferentes ámbitos de actuación.
Con ello se quieren incentivar económicamente iniciativas sociales sin ánimo de lucro que el Ayuntamiento valore que son de interés para la ciudad y la ciudadanía, mediante una información y tramitación transparente y eficiente y garantizando una buena utilización de los recursos públicos.
¿A quién va dirigido?
- A Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro (Asociaciones y Fundaciones) que se encuentren inscritas, y tengan sus datos actualizados, en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao.
Excepcionalmente, a entidades que no estén inscritas en el mismo, por no tener su sede social en el municipio, para realizar alguna actividad en Bilbao de manera puntual y sin continuidad en los próximos años, siempre que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco o en el registro público que por su carácter le corresponda. - Las personas físicas y otros tipos de personas jurídicas podrán optar a las líneas de subvención que así lo establezcan, con los requisitos previstos en las Bases Específicas de la convocatoria.
Pasos a seguir
- Se presenta la solicitud.
- Las áreas municipales analizan las solicitudes que reciben y constatan:
- Que la solicitud corresponde a la línea de subvención a la que se ha presentado.
- Que la documentación requerida está completa. - Si la solicitud no corresponde a la línea de subvención a la que se ha presentado, pero puede encajar en otras líneas de subvención, se remite al área municipal competente y se comunica a la persona solicitante el nombre del área que tramitará su solicitud.
- Si la documentación presentada es incorrecta o no está completa, se notifica a la persona solicitante que dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o aportar la documentación que falte.
- Cada área municipal valora todos los programas presentados y determina qué programas subvenciona y con qué cantidad, presentando propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación. El plazo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.
- Se remite notificación a todas las entidades o personas solicitantes, comunicando la subvención concedida o la denegación y sus motivos, en su caso.
Si no se recibe contestación en plazo, debe entenderse que la subvención ha sido denegada, por lo que cabe interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. - Las áreas municipales emiten órdenes de pago a favor de las entidades y personas a las que se ha concedido subvención y establecen un sistema de seguimiento de los programas subvencionados.
- Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del programa o desde la concesión, si ésta fuese posterior a la ejecución. En caso de no recibir la justificación en plazo, se procede a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas.
Plazos
Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes de subvención se abre a finales de año y comienzo del siguiente, una vez publicadas las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y tiene una duración aproximada de un mes.
Normativa legal
- Ley 38/2003 General de subvenciones.
- RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
- Bases Generales y Bases Específicas de la convocatoria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es ámbito, línea de subvención y concepto subvencionable?
- El ámbito se refiere al campo o área de actividad. En la convocatoria 2013 se han definido 12 ámbitos de actuación diferentes: Acción Social, Cooperación al desarrollo, Cultura, Educación, Euskera, Fiestas, Inmigración, Juventud, Medio Ambiente, Promoción de la Igualdad de mujeres y hombres, Participación y Distritos y Salud y Consumo, cada uno con sus bases reguladoras específicas que fijan condiciones, cantidades máximas y mínimas a conceder, sistemas de reparto, …
- En cada ámbito se pueden definir una o más líneas de subvención que especifican un poco más el tipo de programa que pueden ser subvencionado.
- Cada línea de subvención, a su vez, puede concretarse en diferentes conceptos subvencionables que delimitan exactamente qué programas van a subvencionarse. En el caso en que la línea de subvención a la que se opta tenga distintos conceptos subvencionables, la solicitud debe concretar a qué concepto se presenta cada programa.
- ¿Cómo se reparten las cantidades destinadas a subvención entre las solicitudes presentadas?
- En cada línea o concepto subvencionable se especifica cuál será el sistema de reparto de los tres posibles:
- Concurrencia competitiva: se subvencionan los programas con mayor puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.
- Prorrata por puntos: se reparte la partida presupuestaria entre todos los programas que hayan obtenido la puntación mínima. La cantidad a recibir depende de los puntos obtenidos.
- Prorrata por módulos: se asignan unas cantidades fijas a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las bases específicas.
- ¿Qué es la reformulación? ¿Cuándo y por qué es necesaria?
- La reformulación consiste en reajustar el presupuesto presentado cuando el Ayuntamiento prevé conceder una subvención inferior a la solicitada.
- Cuando la diferencia entre lo solicitado y lo que se prevé conceder es pequeña, el presupuesto presentado se reajusta automáticamente desde el Ayuntamiento.
- Si, por el contrario, el Ayuntamiento va a conceder menos del 80% de lo solicitado y la subvención solicitada es mayor de 2.000€ , es necesario que la asociación presente un segundo presupuesto conforme a la subvención que va a recibir.
Esto es así porque la asociación debe presentar, al término de la actividad, una justificación conforme al 100% del presupuesto y ajustado a los conceptos de gasto presentados.
En este caso, el Ayuntamiento, antes de la concesión, lo notificará a la asociación para que decida si con la cantidad de subvención prevista puede llevar a cabo la actividad, reajustando el presupuesto, o si renuncia a la subvención. - ¿Cuándo sabremos si recibiremos o no subvención?
- El plazo máximo para resolver y notificar todas las solicitudes es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
- ¿Cuándo debemos justificar la subvención?
- El plazo es de tres meses a partir de la fecha de finalización de la actividad indicada por la asociación en la ficha resumen del programa
- Si se nos concede subvención ¿qué deberemos justificar al final de la actividad?
- Tal y como prevé la ley de subvenciones hay que justificar el 100% del presupuesto del programa y no sólo la cantidad de subvención concedida por el Ayuntamiento.
Unidad Responsable
Área de Participación y Distritos
Plaza de Venezuela, 2 - 4ª planta
Teléfono: 94 420 31 66
E-mail: participacion@ayto.bilbao.net
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Solicitud de subvención sujeta a convocatoria
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