Licencia de instalación de Terrazas y Veladores
Permiso que autoriza la ocupación de la vía pública con terrazas de mesas y sillas como actividad complementaria del establecimiento hostelero o asimilado.
¿A quién va dirigido?
- Establecimientos de hostelería o asimilados (personas titulares de los mismos).
Pasos a seguir
- Se presenta la solicitud tipo debidamente cumplimentada y la documentación, en su caso, a aportar.
- El personal técnico del área estudia la documentación, examina el espacio público, y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos, señalando los términos de la autorización o proponiendo la denegación de la solicitud presentada, según los criterios establecidos en la normativa municipal aplicable al efecto.
- En base a ello se elabora el Decreto municipal correspondiente el cual se notifica a la persona interesada, motivando, en su caso, las circunstancias que conllevan la desestimación y el plazo para la presentación de recursos. En caso positivo se adjunta una ficha descriptiva de la terraza autorizada.
- La persona autorizada deberá abonar:
- la tasa por la concesión de la licencia, cuyo recibo deberá recoger en la ventanilla de la Sección del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas y Precios Públicos, y
-la tasa por ocupación del dominio público, cuyo recibo, también emitido por la Sección de Tasas, se notifica con acuse de recibo en el domicilio fiscal del titular de la autorización.
El pago efectivo de ambos recibos se efectuará a través de la pasarela de pagos o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras abajo citadas. - Por último, se procede a inspeccionar -inspección continua- el establecimiento a fin de comprobar el cumplimiento del permiso municipal.
Plazos
Autorizaciones anuales: Las solicitudes deben presentarse entre el 15 de octubre y 10 de diciembre del ejercicio anterior, previa convocatoria municipal al efecto.
Autorizaciones inferiores al año: las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de inicio de la respectiva temporada.
Las solicitudes que se presenten fuera de estos plazos se tramitarán como solicitudes de autorización de terraza de temporada de duración inmediata inferior, salvo que se trate de:
- Nuevos establecimientos hoteleros.
- Establecimientos que cambien de titularidad.
- Regularizar una ocupación de hecho, en cuyo caso su titular deberá acreditar, de manera fehaciente y simultánea a la solicitud, el pago de la multa correspondiente por ocupación del dominio público sin autorización.
- Espacios públicos cuya configuración ha sido modificada, lo que posibilita la instalación de terraza (ejemplo: ampliación de acera).
Observación
Las terrazas se renuevan de oficio de un año para otro, previa comunicación al efecto a los interesados y salvo que estos manifiesten otra voluntad (no estén interesados o quieran modificar la terraza autorizada- temporada, dimensión, tipo de cubierta, etc.)
Importe
La licencia devenga:
- la tasa por expedición de la licencia prevista en la Ordenanza fiscal nº 7: Reguladora de las tasas por Prestación de Servicios por Obras, Actuaciones Urbanísticas y Otros Servicios Técnicos y
- la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza fiscal nº 19 Reguladora de las tasas por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal.
Observaciones
Los periodos de utilización autorizados son:
- Anual: 12 meses, Del 1 de enero al 31 de diciembre
- Larga: 8 meses, Del 1 de marzo al 31 de octubre
- Media: 6 meses, Del 1 de mayo al 31 de octubre
- Verano: 4 meses, Del 1 de junio al 30 de septiembre
- Corta: verano, 2 meses, Del 1 de julio al 31 de agosto
- Un mes de verano, julio o agosto
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Solicitud de Licencia de Instalación de Terrazas y Veladores
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| Paso 2 |
Abono de la Tasa por Expedición de la Licencia
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| Paso 3 |
Abono de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública
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