Comunicación previa de actividad clasificada
Comunicación del comienzo o puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial, mediante declaración responsable de que se encuentra debidamente instalada y apta según normativa vigente.
Se inicia mediante la comunicación previa a través de la realización de una declaración responsable que consiste en la cumplimentación del impreso correspondiente y presentación de la documentación oportuna detallada en el trámite, que será revisada por el Ayuntamiento. Con la presentación de esta documentación sin anomalías puede dar comienzo la actividad que podrá ser posteriormente inspeccionada por parte del Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
- A las personas físicas y jurídicas que inician actividades comerciales, profesionales o industriales incluidas entidades sin ánimo de lucro (oficinas, despachos, consultas, tiendas, lonjas de reunión de jóvenes…).
Pasos a seguir
- Se rellena y presenta la declaración responsable y documentación correspondiente por parte de la persona interesada.
- El personal de la Subárea de Licencias revisa y comprueba si los datos son correctos y la documentación suficiente. En caso negativo se solicita su subsanación.
- La presentación de la documentación en la forma reglamentaria habilita para la puesta en marcha o apertura del establecimiento. La sección de Inspección comprobará que la actividad se ajusta a lo declarado, pudiéndose adoptar orden de cese, en función del incumplimiento, previa audiencia.
- Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de la declaración responsable devengarán la tasa por prestación de servicios por apertura y establecimiento de locales. A los efectos de cumplimiento de dicha obligación tributaria, los interesados, al tiempo de presentar la declaración responsable, podrán generar a través de la web municipal el correspondiente recibo para abono de la tasa.
- En caso contrario, el recibo emitido por la Sección de Tasas, se notificará a la persona interesada.
Importe
La licencia devenga la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 08 Reguladora de las Tasas por Licencia de Apertura y Establecimiento de locales.
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Comunicación previa de actividad clasificada
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