E2 - Tarjeta OTA para residentes
Es la tramitación para obtener la tarjeta que autoriza al residente el aparcamiento de su turismo particular en la zona del área de estacionamiento regulado OTA en la que está domiciliado:
- por primera vez.
- para transferir la tarjeta a otro vehículo del residente.
- para cambio de domicilio del residente a otra zona OTA.
- para la renovación anual cuando el vehículo es de empresa.
Condiciones para obtener la Tarjeta de residente:
- El residente puede tener el vehículo en propiedad o, si no tiene vehículo alguno a su nombre, puede tenerlo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting) o cedido por su empresa (ya sea propiedad de ésta o en arrendamiento financiero), siempre que figure como conductor habitual en el seguro.
- Sólo se concederá una tarjeta por residente y dos por domicilio.
- El residente debe contar con Permiso de Conducción en vigor válido en territorio comunitario. Sólo en el caso de que el único vehículo que consta en la vivienda sea de un residente que carece de Permiso de Conducción, puede concederse el distintivo si acredita que el vehículo es utilizado por su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o su hijo/a que residan en el mismo domicilio, que tengan Permiso de Conducción y que éste no esté adscrito a otra tarjeta. Sólo en el caso de que este residente fuera una persona con discapacidad podría figurar como usuario la persona residente que le ayude de forma permanente y que tenga vínculo laboral con él.
- Puede también concederse tarjeta para un segundo vehículo del residente, siempre que el vehículo sea utilizado por su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o su hijo/a, que residan en el mismo domicilio, que tengan Permiso de Conducción y que éste no esté adscrito a otra tarjeta.
- Tanto para el titular del vehículo como, en su caso, para el usuario, el domicilio en el que de hecho viva debe coincidir con el de su empadronamiento y con el que figure en el NIF ó NIE , en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación del vehículo. En el caso de Permisos de reciente emisión, en los que ya no aparece domicilio, la coincidencia se exigirá respecto del que conste en el Registro de Conductores y en el Registro de Vehículos de Tráfico.
- El vehículo, que será un turismo o asimilado, debe figurar como de uso particular y no puede estar adscrito a una plaza de aparcamiento de residentes municipal o asimilada.
- El vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos del ayuntamiento que corresponda y al corriente de pago, sin sanciones pendientes por infracciones a la normativa de Tráfico o a la Ordenanza municipal OTA en Bilbao.
Cambio de vehículo:
- El residente puede devolver la tarjeta y solicitar en su lugar una nueva para otro vehículo de su titularidad.
Cambio de domicilio del residente a otra zona OTA:
- El domicilio en el que de hecho viva debe coincidir con el de su empadronamiento y con el que figure en el NIF ó NIE y en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación del vehículo. En el caso de Permisos de reciente emisión, en los que ya no aparece domicilio, la coincidencia se exigirá respecto del que conste en el Registro de Conductores y en el Registro de Vehículos de Tráfico.
Para solicitar la baja de la Tarjeta:
- Cuando solicite la baja de la tarjeta del año en curso, le será abonado en su cuenta el importe correspondiente a los trimestres que restan del año, siempre que lo haga antes del último trimestre natural.
- Si desea la baja de la tarjeta para el año próximo, presentará la solicitud en el último trimestre del año en curso.
- Para presentar la solicitud de baja de la tarjeta utilizará el formulario L1 - Devolución de parte proporcional en materia tributaria.
¿A quién va dirigido?
- A las personas residentes en alguna de las zonas del área de estacionamiento regulado OTA titulares de un turismo o vehículo asimilado de uso particular.
Pasos a seguir
- Se rellena y presenta la solicitud por parte de la persona interesada o su representante.
- Se procede a revisar la solicitud y se comprueba que se cumplan los requisitos. Si falta algún dato, se requiere a la persona solicitante para que lo subsane.
- Se emite el distintivo de aparcamiento o Tarjeta y se entrega al interesado con abono de la tasa correspondiente.
Importe
La tasa correspondiente. En el caso de nuevas tarjetas o devolución de la tarjeta el importe se prorratea por trimestres naturales.
Normativa legal
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado (TAO/OTA) de la Villa de Bilbao.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal, artículo 6 Epígrafe F.
- Ordenanza Fiscal Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué período de validez tiene la tarjeta?
- Anualmente se renovará la validez de la tarjeta, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. La tarjeta será válida en tanto no le sea remitida una nueva que la sustituya y, en cualquier caso, mientras se mantengan las circunstancias que determinaron su concesión.
- ¿Qué debo hacer si he cambiado de domicilio o de vehículo?
- Los titulares de las tarjetas OTA son responsables del distintivo de aparcamiento y deben comunicar cualquier modificación respecto a la titularidad de los vehículos, cambio de domicilio y demás circunstancias tenidas en cuenta para su concesión. En caso de transmisión del vehículo o cambio de domicilio deben proceder a retirar el distintivo y solicitar uno para el nuevo vehículo o domicilio.
- Si ya no necesito la tarjeta ¿puedo devolverla?
- Puede devolver la tarjeta cuando ya no la necesite y le será abonado en su cuenta el importe correspondiente a los trimestres que restan del año, siempre que lo haga antes del último trimestre natural.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta o tengo una incidencia relativa a este servicio?
- Cualquier consulta o incidencia relativa a este servicio será resuelta por la unidad responsable:
- Área de Economía y Hacienda (Sección del Impuesto sobre Vehículos, Tasa de Grúa y OTA)
Plaza Ernesto Erkoreka, 12 planta baja
48007 Bilbao
Teléfono: 94 420 46 43 / 94 420 47 98
De Lunes a Viernes de 8:30h a 14:00h (invierno) y de Lunes a Viernes de 8:30h a 13:00h (verano) - ¿Qué debo hacer si quiero realizar una queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Economía y Hacienda (Sección del Impuesto sobre Vehículos, Tasa de Grúa y OTA)
Plaza Ernesto Erkoreka, 12 planta baja
48007 Bilbao
Teléfono: 94 420 46 43 / 94 420 47 98
De Lunes a Viernes de 8:30h a 14:00h (invierno) y de Lunes a Viernes de 8:30h a 13:00h (verano)
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Solicitud de Tarjeta OTA para residentes
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