E2 - Fraccionamiento de pago
Es la tramitación para la concesión de fraccionamiento de pago (devengándose en todo caso el interés que proceda) de las deudas tributarias y demás de derecho público cuando su situación financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración tributaria, le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, debiéndose cumplir que la deuda ha de ser igual o superior a 60 euros.
¿A quién va dirigido?
- Las personas que por su situación económica no puedan, transitoriamente, afrontar el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público, y reúnan los requisitos exigidos en la Resolución del Jefe de la Subárea de Gestión Recaudatoria de 28 de enero de 2009.
Pasos a seguir
- Se rellena y presenta la solicitud por parte de la persona interesada o su representante, indicando la deuda que se desea fraccionar (o adjuntar copia del recibo), y el plazo que se desea. Para cumplimentar el apartado “Calendario de Pago” debe indicar la periodicidad de cobro (mensual, bimestral, etc.) y el numero de plazos.
Asimismo, deberá indicarse necesariamente una cuenta de domiciliación, donde se realizará el pago fraccionado. - Se procede a revisar la solicitud y a verificar que cumpla los requisitos de no poseer deuda pendiente de pago en ejecutiva que no se encuentre ni aplazada, ni suspendida. Si hubiere alguna deuda en ejecutiva, se le comunica que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia abonando, aplazando o fraccionado la deuda que tiene en ejecutiva. Se le apercibe que si no se subsana esta deficiencia se archivará sin más su solicitud. Se procede a revisar la solicitud y a verificar que cumpla el requisito de que la deuda fraccionada sea igual o superior a 60 euros.
- Se resuelve la solicitud y se notifica la resolución adoptada a la persona interesada, concediendo o denegando el aplazamiento de pago.
Normativa legal
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, artículos 93 y 94.
- Decreto Foral 215/2.005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Resolución del Jefe de la Subárea de Gestión Recaudatoria de 28 de enero de 2009.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre aplazamiento o fraccionamiento de pago?
- El aplazamiento de pago consiste en demorar la fecha de pago de la deuda aplazada y sus intereses, a una fecha futura.
- El fraccionamiento de pago consiste en el pago de cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales. El plazo que se concede depende del importe total de la deuda fraccionada.
- ¿A partir de qué cantidad se puede fraccionar una deuda?
- El importe mínimo ha de ser de 60 euros. Del importe de la deuda dependerá el número de cuotas que se puedan conceder.
- ¿Necesito prestar garantía?
- Están exentos de prestar garantía las personas solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuya deuda sea inferior a 10.000,00 euros.
- Asimismo estarán exentos del deber de prestar garantía las personas solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos de pago cuya deuda reúna los siguientes requisitos:
- Que la deuda sea igual o inferior a 250.000,00 euros y el plazo máximo sea igual o inferior a 6 meses.
- Que la deuda sea igual o inferior a 100.000,00 euros y el plazo máximo sea igual o inferior a 12 meses. Hasta el 31 de diciembre de 2010, este límite se eleva a 150.000,00 euros.
- ¿Qué ocurre si no pago en el plazo indicado?
- En el caso de fraccionamiento de pago, la deuda pendiente de pago incurrirá en vía ejecutiva cuando se incumpla el pago de dos fracciones. Si se incumple una fracción ésta continuará devengando intereses de demora.
- ¿Qué ocurre si adelanto el pago a las fechas indicadas?
- Se recalcularían los intereses ajustándolos a los devengados hasta la fecha en que se produce el abono.
- ¿Dónde puedo recoger el documento de pago?
- En la oficina de Recaudación, sita en Plaza Ernesto Erkoreka, 12 planta baja.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Unidad Responsable
Área de Economía y Hacienda (Sección de Recaudación Voluntaria y Tesorería)
Plaza Ernesto Erkoreka, 12 planta baja
48007 Bilbao
Teléfonos: 94 420 47 42 / 94 420 46 55 / 94 420 59 96
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Solicitud Fraccionamiento de pago
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