L1 - Recurso de reposición en materia tributaria y recaudatoria
Es un recurso de naturaleza administrativa que permite la revisión de actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones tributarias y otros ingresos de derecho público de la Hacienda Municipal, por parte del órgano que dictó el acto recurrido.
Se trata de un recurso de carácter potestativo y su interposición debe llevarse a cabo de forma previa a la reclamación económico-administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o presunta.
¿A quién va dirigido?
- A cualquier persona física o jurídica sobre la que haya recaído una resolución del Área de Economía y Hacienda en el ámbito de sus competencias (una liquidación tributaria, una providencia de apremio o un embargo o una sanción tributaria…).
Pasos a seguir
- La persona interesada formula el recurso ante el órgano que hubiera dictado el acto impugnado dentro del plazo establecido.
- Se procede a analizar la solicitud. Si falta documentación, se requiere al solicitante para que la aporte en el plazo que se habilite al efecto.
- Se estudia el recurso presentado y se resuelve expresamente conforme a la normativa que resulte de aplicación.
- Se notifica la resolución al interesado con expresión de los recursos que procedan, plazo y autoridad ante la que deban presentarse.
Plazos
El plazo para la presentación del recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquel.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer si lo desea la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Normativa legal
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Normas Forales reguladoras de los impuestos locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto correspondiente.
- Ordenanza Fiscal Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿La interposición de un recurso paraliza el procedimiento cobratorio?
- No, salvo que se preste la oportuna garantía o se proceda al abono de la liquidación o recibo impugnado.
Unidad Responsable
Área de Economía y Hacienda
Plaza Ernesto Erkoreka, 12 planta baja
48007 Bilbao
Teléfono: 94 423 19 00
De Lunes a Viernes de 8:30h a 14:00h (invierno) y de Lunes a Viernes de 8:30h a 13:00h (verano)
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Recurso de reposición en materia tributaria y recaudatoria
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