L1 - Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Bilbao
La Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Bilbao se puede interponer contra los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias, así como los actos de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Bilbao o de las entidades de derecho público vinculadas al mismo. La interposición de la reclamación económico-administrativa es obligatoria para poder presentar posteriormente el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pasos a seguir
- Se cumplimenta y envía o presenta el correspondiente modelo normalizado de reclamación económico-administrativa por parte de la persona interesada o su representante, adjuntando la documentación requerida.
- Se procede a registrar el escrito por el Área de Economía y Hacienda y se remite, junto con el expediente administrativo en el que se ha dictado el acto impugnado, al Tribunal Económico-Administrativo de Bilbao para su resolución.
- El Tribunal Económico-Administrativo analiza el escrito, requiere a la parte reclamante, en su caso, la subsanación de los defectos que tuviere; solicita la ampliación de los antecedentes necesarios, y tras el estudio de la reclamación dicta el Acuerdo y lo notifica a la persona interesada.
Plazos
El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto reclamado.
Si se ha interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo para interponer reclamación económico-administrativa será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (tres meses desde la interposición del recurso de reposición sin haber obtenido una resolución expresa).
El plazo para resolver la reclamación es de un año.
Observaciones
El Tribunal Económico-Administrativo es un órgano cuyo funcionamiento se basa en el criterio de independencia técnica. La reclamación económico-administrativa no requiere la intervención de profesionales y en ella se resuelve en derecho sobre la materia suscitada.
Normativa legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Reglamento del Tribunal Económico Administrativo de Bilbao, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 24 de junio de 2004.
- Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, de desarrollo de la NF 2/2005, en materia de Revisión en vía administrativa.
- Ordenanza Fiscal Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden interponer la reclamación económico-administrativa y el recurso de reposición simultáneamente?
- No. El recurso de reposición es potestativo y si se interpone este ha de esperarse a su resolución, expresa o presunta, para presentar la reclamación económico-administrativa.
- ¿Puede intervenir en la reclamación una persona como representante?
- Sí, pero en tal caso deberá ser acreditada dicha representación en los términos legales.
- ¿Cuándo se han de plantear las alegaciones en la reclamación?
- Se pueden exponer en el escrito inicial de interposición, o bien presentar este sin realizar alegaciones, en cuyo caso el Tribunal ofrecerá la vista del expediente a la persona reclamante concediéndole plazo para formular las mismas.
- ¿La interposición de una reclamación económico administrativa suspende la deuda?
- Como regla general no. Esto es, si se interpone una reclamación y la deuda no se ingresa esta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
- Como excepción, se puede suspender la ejecución del acto impugnado presentando la oportuna garantía (que cubra el importe de la deuda recurrida, más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión).
- También puede producirse la suspensión sin garantía en función del importe y situación de la deuda tributaria, así como cuando se trate de una sanción tributaria y en los supuestos de error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.
- Si al interponer la reclamación se opta por pagar la deuda que ha sido recurrida o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, una vez recibida la resolución de la reclamación, y siempre que sea favorable a la persona interesada, la Administración procederá a devolver las cantidades que hubiesen sido ingresadas con sus correspondientes intereses.
Unidad Responsable
Tribunal Económico Administrativo de Bilbao
Colón de Larreategui, nº 13 - 2º izda.
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.44.48 / 94.420.44.94
| Trámites a realizar | |
| Paso 1 |
Reclamación Económico-Administrativa
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