Bajas en el Padrón
Es el apunte necesario para las personas extrajeras que dejan de residir en el municipio para cambiar su residencia nuevamente a otro país, para dejar de estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Bilbao.
Para el resto de personas, la baja se realiza de oficio por el personal del Padrón Municipal cuando la persona solicita el alta en el Padrón de otro municipio o se da de baja en el registro Civil por fallecimiento.
¿A quién va dirigido?
- Sólo deben solicitar la baja las personas extranjeras que dejan de residir en el municipio para cambiar su residencia nuevamente a otro país.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Documento de identificación personal
- Instancia general solicitando la baja, que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En el Registro General o en el Registro de los Distritos
¿En qué consiste?
- El personal del Padrón Municipal estudia la solicitud y procede a anotar la baja en el Padrón en el momento.
- En los casos restantes la gestión es la siguiente:
- Fallecimiento: la baja se realiza de oficio por el Ayuntamiento.
- Cambio de domicilio a otro municipio: el municipio de destino comunica al Ayuntamiento de Bilbao la fecha de alta y con esa fecha se produce la baja en el Padrón de Bilbao.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón Municipal, y modificada en sus artículos 16 y 17 por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, y modificado en su Título II por R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre.
Preguntas frecuentes
- Las personas con nacionalidad española que cambian su residencia a otro municipio o al extranjero, ¿deben solicitar la baja en el Padrón Municipal de Bilbao?
- NO, es el nuevo municipio donde se empadrone, o la Oficina o Sección Consular en el extranjero donde se solicita el alta, quienes realizan los trámites necesarios para la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Bilbao.
- ¿Es necesario solicitar la baja de una persona fallecida?
- NO, en principio es el Instituto Nacional de Estadística quien comunica las defunciones al Ayuntamiento. Sólo en el caso de que aún no se haya producido esa comunicación, si se desea solicitar la baja de una persona fallecida debe aportarse un certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- ¿Qué debo hacer quiero que realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se deben completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Área de Fiestas y Atención Ciudadana, Subárea de Población y Territorio
Plaza Ernesto Erkoreka 1 2º 48007 Bilbao
Teléfonos: 944 010 010 y 010
Correo electrónico: padron@ayto.bilbao.net
De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas (De 8:30 a 13:00 horas de 1 de Junio a 15 de Septiembre)

