Alegaciones y recursos por infracciones y multas de circulación
Es la tramitación de las alegaciones y recursos presentados por las personas interesadas (infractoras), tras la recepción de la correspondiente denuncia o sanción por incumplimiento de la normativa de tráfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿A quién va dirigido?
- Ciudadanos y ciudadanas que quieran presentar una alegación o recurso ante una denuncia o sanción de tráfico.
¿Cómo se solicita?
Una vez que la persona interesada (infractora) haya recibido la notificación de:
- La denuncia, dispone del plazo de 20 días naturales para presentar las correspondientes alegaciones.
- La sanción, dispone del plazo de 1 mes para interponer el correspondiente recurso.
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Impreso de presentación de alegaciones / recursos a multas, sanciones, o tributos o escrito donde haga constar sus datos personales que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente. Es conveniente señalar en el escrito el nº de expediente, matrícula del vehículo, día y lugar de la infracción o cualquier otro dato que ayude a identificar el expediente.
- Otra documentación que considere oportuna (fotos, croquis, etc.).
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En el Registro General o en el Registro de los Distritos.
- Otras Administraciones e Instituciones recogidos en la Ley 30/1992 (artº 38) como oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, etc.
¿En qué consiste?
ALEGACIONES
- La persona interesada debe presentar las alegaciones en el plazo establecido.
- Una vez recibido el impreso con las alegaciones, se da traslado de las mismas a la Sección de Expedientes y Sanciones para que procedan a su revisión y estudio.
- Se emite la correspondiente resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción.
- Se procede a notificar a la persona interesada la resolución adoptada.
- Si en el plazo de un año, desde la notificación de la denuncia no se ha emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones.
RECURSO
- La persona interesada debe presentar recurso en el plazo establecido.
- Una vez recibido el impreso con el recurso, se da traslado del mismo a la Sección de Expedientes y Sanciones para que procedan a su revisión y estudio.
- Se emite la correspondiente resolución del recurso.
- Se procede a notificar a la persona interesada la resolución adoptada.
- Si en el plazo de tres meses, desde la presentación del recurso, no se ha emitido resolución expresa se entenderá por desestimado el recurso presentado.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
- Normativa reguladora de la DGT.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la cuantía de las sanciones de tráfico?
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- A) Recibida la notificación de la denuncia caben dos opciones:
- 1.- Formular alegaciones en el plazo de 20 días naturales.
- 2.- Abonar la denuncia en ese mismo plazo con las siguientes consecuencias:
- a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
- b. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
- c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- d. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
- f. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
- g. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
- B) Importe de las sanciones:
- Leves: 90 euros
- Graves: 200 euros
- Muy graves: 500 euros
- Excesos de velocidad: Anexo IV R.D.L 339/1990, de 2 de marzo.
- A) Recibida la notificación de la denuncia caben dos opciones:
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
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- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Oficina municipal de atención ciudadana
C/ Colón de Larreategui n 3 bajo.
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.50.00

