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Alegaciones y recursos por infracciones y multas de circulación

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Es la tramitación de las alegaciones y recursos presentados por las personas interesadas (infractoras), tras la recepción de la correspondiente denuncia o sanción por incumplimiento de la normativa de tráfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Ciudadanos y ciudadanas que quieran presentar una alegación o recurso ante una denuncia o sanción de tráfico.

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¿Cómo se solicita?

Una vez que la persona interesada (infractora) haya recibido la notificación de:

  • La denuncia, dispone del plazo de 20 días naturales para presentar las correspondientes alegaciones.
  • La sanción, dispone del plazo de 1 mes para interponer el correspondiente recurso.

 

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Impreso de presentación de alegaciones / recursos a multas, sanciones, o tributos o escrito donde haga constar sus datos personales que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente. Es conveniente señalar en el escrito el nº de expediente, matrícula del vehículo, día y lugar de la infracción o cualquier otro dato que ayude a identificar el expediente.
  • Otra documentación que considere oportuna (fotos, croquis, etc.).

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Personalmente en:
    • En el Registro General o en el Registro de los Distritos.
    • Otras Administraciones e Instituciones recogidos en la Ley 30/1992 (artº 38) como oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, etc.

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¿En qué consiste?

ALEGACIONES

  1. La persona interesada debe presentar las alegaciones en el plazo establecido.
  2. Una vez recibido el impreso con las alegaciones, se da traslado de las mismas a la Sección de Expedientes y Sanciones para que procedan a su revisión y estudio.
  3. Se emite la correspondiente resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción.
  4. Se procede a notificar a la persona interesada la resolución adoptada.
  5. Si en el plazo de un año, desde la notificación de la denuncia no se ha emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones.

 

RECURSO

  1. La persona interesada debe presentar recurso en el plazo establecido.
  2. Una vez recibido el impreso con el recurso, se da traslado del mismo a la Sección de Expedientes y Sanciones para que procedan a su revisión y estudio.
  3. Se emite la correspondiente resolución del recurso.
  4. Se procede a notificar a la persona interesada la resolución adoptada.
  5. Si en el plazo de tres meses, desde la presentación del recurso, no se ha emitido resolución expresa se entenderá por desestimado el recurso presentado.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
  • Normativa reguladora de la DGT.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuantía de las sanciones de tráfico?
  • A) Recibida la notificación de la denuncia caben dos opciones:
    • 1.- Formular alegaciones en el plazo de 20 días naturales.
    • 2.- Abonar la denuncia en ese mismo plazo con  las siguientes consecuencias:
      • a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
      • b. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
      • c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
      • d. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      • e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
      • f. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
      • g. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
  • B) Importe de las sanciones:
    • Leves: 90 euros
    • Graves: 200 euros 
    • Muy graves: 500 euros
    • Excesos de velocidad: Anexo IV R.D.L 339/1990, de 2 de marzo. 

 

¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
  • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Oficina municipal de atención ciudadana
C/ Colón de Larreategui n 3 bajo.
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.50.00

 

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Address:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200