Ayudas económicas para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de viviendas
Es un programa de ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores en edificios residenciales, como una medida de fomento para la efectiva consecución del objetivo de accesibilidad de todas las personas a sus viviendas.
Estas ayudas consisten en la colaboración económica con Comunidades Propietarias o personas afectadas que acometen este tipo de intervenciones en sus inmuebles.
Se excluyen de esta convocatoria las intervenciones que se realicen en edificios incluidos en el ámbito de actuación de Surbisa (Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de los Ferroviarios y Zorrotzaurre), ya que, en tal caso, las ayudas correspondientes deben solicitarse directamente ante Surbisa.
Estas ayudas consisten:
- En una subvención a fondo perdido del 20% del costo total de las obras e instalaciones, incluida la asistencia técnica, excluido el IVA, tasas e impuestos municipales, con el límite de 3.300€ en eliminación de barreras arquitectónicas y de 9.000€ en instalación de nuevo ascensor o ambas intervenciones, (límite no aplicable al ámbito de Otxarkoaga)
- En una subvención a fondo perdido del 100% de los honorarios, excluido el IVA, por redacción del anteproyecto para la instalación de ascensor, con el límite de 3.000€
- En el ámbito de Otxarkoaga, además una subvención a fondo perdido del 100% de los gastos derivados de la garantía por ejecución de obras de urbanización, con el límite de 1.500€
Estas ayudas son compatibles con las reguladas por el Gobierno Vasco en los supuestos de rehabilitación, tanto integrada como aislada.
La convocatoria de este programa de subvenciones es anual y se resuelve conforme a las Bases Reguladoras que se aprueban cada año.
¿A quién va dirigido?
- A las personas físicas o jurídicas y Comunidades Propietarias de los edificios residenciales que opten por la supresión de barreras arquitectónicas o la implantación de ascensor, en los que carezcan de él o, en su caso, las personas afectadas que ejecuten y financien las obras, siempre que cumplan los requisitos establecidos por las bases reguladoras
¿Cómo se solicita?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el B.O.B.
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Instancia General que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente.
- Copia del C.I.F de la Comunidad Propietaria, o del D.N.I, si la solicitud se formula por persona particular directamente afectada.
- Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.
- Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones de Seguridad Social, o de no tener personal trabajador a su cargo.
- “Ficha de Acreedores” debidamente cumplimentada, en el supuesto de que no hayan recibido nunca subvención municipal o ningún otro pago del Ayuntamiento por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores.
- Certificado de minusvalía o, en su caso, justificante relativo a la edad, acompañando de certificado de empadronamiento, en el caso de que habiten en los edificios personas mayores de setenta (70) años, o con capacidad disminuida.
- Certificado expedido por la Dirección de las obras, en el que se haga constar que el presupuesto contiene únicamente la cuantificación de las obras estrictamente necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas y/o la instalación de nuevo ascensor.
- Autorización voluntaria al Ayuntamiento para recabar los datos relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Documento acreditativo de los gastos ocasionados por la garantía requerida por el Ayuntamiento por la ejecución de obras de urbanización, referido al plazo máximo de 10 meses.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En el Registro General o en el Registro de los Distritos (Link a la dirección y horarios).
¿En qué consiste?
- Recibida la solicitud, se examina si se cumplen todos los requisitos y si la documentación es correcta.
- El Área estudia la solicitud y elabora los informes técnico y jurídico correspondientes.
- Se presenta propuesta de resolución junto con los informes elaborados a la Junta de Gobierno para su aprobación.
- La resolución sobre concesión de ayudas sólo se dictará una vez otorgada la licencia de obras preceptiva.
- En el plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, se remite a las personas solicitantes la notificación en la que se comunica la subvención concedida o la denegación y sus motivos, en su caso.
- Si no se recibe contestación en plazo, debe entenderse que la subvención ha sido denegada, por lo que cabe interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.
- La persona beneficiaria realiza las obras.
- Una vez terminadas las obras, la persona beneficiaria debe presentar en el Registro General o en el Registro de los Distritos (Link a la dirección y horarios), los siguientes documentos:
- Comunicación de que los trabajos han sido realizados.
- Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la Administración tributaria competente.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones de la Seguridad Social, o de no tener personal trabajador a su cargo, expedida en el año en curso por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos dos últimos en el supuesto de que no se hubiere aportado autorización o no fuere posible al Ayuntamiento obtener los certificados.
- Liquidación final de obras y facturas originales de la instalación y honorarios técnicos.
En el supuesto de existir una desviación en el presupuesto de las obras e instalación que sirvió de base para la concesión de la ayuda, ésta podrá ser ampliada o reducida en función del costo final de los trabajos debidamente acreditados. - Los Servicios Municipales de Inspección comprobarán, con carácter previo al abono de la subvención, que las obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado.
- El Área emite la orden de pago a favor la persona a la que se ha concedido subvención.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Bases reguladoras
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo y Medio Ambiente). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Área de Urbanismo
Paseo Campo Volantín, 1 Bis
48007 Bilbao
Teléfono: 94.420.43.07
De Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas (Del 1 de junio al 15 de septiembre de 8:30 a 13:00 horas)

