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21 de mayo de 2013

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Registro de solicitantes de vivienda

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Es un registro donde se inscriben las personas demandantes de vivienda en el País Vasco.

El registro en sí es gestionado por el Gobierno Vasco, siendo Viviendas Municipales entidad colaboradora la recepción de solicitudes y modificaciones.

Al rellenar la solicitud se puede optar, según requisitos, a la compra o al alquiler de vivienda protegida nueva o usada. Las viviendas del Área de Viviendas Municipales del Ayuntamiento de Bilbao se adjudican siempre en alquiler.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Personas empadronadas en el País Vasco que necesitan una vivienda y no pueden acceder a ella por su situación económica y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad o menor emancipada.
    • No haber sido adjudicataria de ninguna otra vivienda de protección oficial durante los dos últimos años.
    • Acreditar ingresos anuales ponderados no superiores a:
      • 25.000 euros en el caso de VPO de régimen especial (sociales).
      • 39.000 euros en el caso de VPO de régimen general.
      • 50.000 euros en el caso de Vivienda Tasadas.
    • Acreditar ingresos anuales no inferiores a:
      • 9.000 euros, en el caso de optar a la compra de VPO de régimen general y de régimen especial.
      • 12.000 euros, en el caso de optar a la compra de viviendas tasadas.
      • 3.000 euros, si se desea acceder a las opciones de alquiler.
    • No se exige acreditar ingresos mínimos en el caso de ser personas con discapacidad, con movilidad reducida.
    • No se exige acreditar antigüedad de empadronamiento en la CAPV en el caso de personas víctimas de violencia de género.
    • No tener ninguna vivienda en propiedad (requisito a cumplir por todas y cada una de las personas que vayan a componer la unidad convivencial, al margen de que vayan a figurar como futuras titulares o no).
      • Existen las siguientes excepciones para el cumplimiento de este requisito:
        • 1.- Que sea titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma, en un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Además, alguna de las personas solicitantes o alguno de sus hijos o descendientes que constan en esta solicitud tiene una discapacidad de movilidad reducida permanente.
          A estos efectos se considerarán como discapacitados con movilidad reducida permanente,
          • 1) Los confinados en silla de ruedas.
          • 2) Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular.
          • 3) Los que sumen 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H) recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.2.- Que se trate de una vivienda que esté incluida en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por algún expediente expropiatorio. En estos casos, será precisa la presentación de dicha relación
        • 2.- Que sea titular de una vivienda cuya superficie útil total resulta inferior a una ratio de 15 metros cuadrados útiles por persona.
        • 3.- Que sea titular de una vivienda que no reúna condiciones de accesibilidad, y cuyo titular o titulares sean personas de 70 años o más. 
        • 4.-Siendo titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma Vasca, que constituya el domicilio habitual permanente del solicitante, ésta no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
        • 5.- Que sea titular en los dos últimos años de una vivienda que constituía el domicilio conyugal o de la pareja de hecho y ha sido transmitido como consecuencia del proceso de separación o divorcio, habiendo obtenido cada parte un máximo de 75.000 euros, una vez descontado el importe pendiente de abono de las cargas hipotecarias existentes.
        • 6.- Que sea titular de una vivienda que ha sido designada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge o pareja.
        • 7.- Que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supera el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no supera los 75.000 euros.
      • Así pues, en todos estos casos se entiende que, aunque se disponga actualmente de una vivienda, si se da algunas de las condiciones anteriormente expuestas, efectivamente se necesita otra vivienda que permita superar tales circunstancias.
      • Nota: Ahora bien, debes tener en cuenta que si te encuentras en los supuestos 1,2 ó 3, en caso de resultar adjudicatario de una vivienda de protección pública, estarás obligado/a a poner tu vivienda a disposición de la administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Si la vivienda que se te adjudica es en régimen de alquiler, la vivienda que pones a disposición será incorporada al programa BIZIGUNE, por un período mínimo de 5 años para su arrendamiento.

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¿Cómo se solicita?

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide puede realizarse en cualquier momento.

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • A.- Para acreditar la Identidad personal:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte de los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años:
      • Tendrás que aportar la fotocopia del documento identificativo que hayas señalado en la solicitud de inscripción, el cual debe tener los datos actualizados.
    • Fotocopia del Libro de Familia, si en la unidad convivencial existen hijos/as menores de 18 años:
      • En el caso de extravío o deterioro del Libro de Familia, podrás solicitar un duplicado del Libro de Familia en el Registro Civil de tu localidad.
    • Título acreditativo de Familia Numerosa, en su caso:
      • En Euskadi, el Título de Familia Numerosa lo emiten las Diputaciones Forales y acredita y da derecho a un conjunto de beneficios.
      • El Título es válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando) siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia. La fecha de caducidad figurará en el documento y deberá renovarse antes de la misma o de lo contrario perderá su validez.
    • En el caso de separación o divorcio, convenio regulador junto a la sentencia judicial que justifique, en su caso, la custodia de hijos menores:
      • Deberás presentar tanto los documentos originales como una copia de los mismos, para que los cotejen y compulsen.
      • Lo más habitual es que cada uno de los ex cónyuges tenga en su haber ambos documentos, pero en caso de no ser así y de que tampoco quieres pedirle una copia de la sentencia a tu ex pareja, puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia de tu localidad, donde te facilitarán una copia de la sentencia judicial de separación y divorcio.
  • B.- Para acreditar Residencia:
    • Certificado actual de empadronamiento de las y los futuros titulares con indicación de la fecha de antigüedad (día/mes/año)
    • Acreditación de que algún futuro titular es miembro de colectividades vascas residentes en el extranjero:
      • Según la normativa vigente, para poder acreditar tu condición de miembro de una colectividad vasca, deberás pertenecer a alguno de estos dos colectivos:
        • 1.- Los vascos residentes en el extranjero, así como sus descendientes, que conserven la nacionalidad española y hayan tenido su última vecindad administrativa en Euskadi.
        • 2.- Los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero
  • C.- Para acreditar Discapacidad de movilidad reducida:
    • Certificación acreditativa de la condición y carácter de la discapacidad de movilidad reducida expedida por la Diputación Foral: silla de ruedas, dependencia de dos bastones o tener entre 7 y 15 puntos.
  • D.- Para acreditar Discapacidad psíquica:
    • Certificación acreditativa de la condición y carácter de la discapacidad psíquica expedida por la Diputación Foral, según capítulos 15 y 16 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
  • E.- Para acreditar Ingresos Económicos:
    • Todos los futuros titulares deberán acreditar los ingresos económicos.
    • 1.- Si tienes obligación de declarar o has declarado IRPF, deberás aportar la documentación siguiente:
      • En el caso de percibir prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social) certificado de las mismas.
    • 2.- Si no tienes obligación de declarar IRPF (y no has declarado), deberás aportar la documentación siguiente:
      • En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, correspondientes a dicho ejercicio.
      • En el caso de pensionistas o perceptores/as de cualquier beca, prestación o subsidio (incluidas las ayudas de Bienestar Social), el certificado de las mismas, correspondientes a dicho ejercicio.

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Servicio de Información de Viviendas Municipales:
    • Sede central en Bilbao:
      Edificio Nervión
      Calle Cristo, 1 - 4ª planta
      48007 BILBAO
      Teléfono: 94.413.2400 // Fax: 94.446.40.30
    • Oficina de Otxarkoaga:
      Avda. Pau Casals, 21
      48004 BILBAO
      Teléfono: 94.459.80.80 // Fax: 94.411.77.91
  • Email: viviendas@vvmm.bilbao.net
  • Horario presencial y telefónico:
    • Invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00
    • Verano: de lunes a viernes de 8:30 a 13:00

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¿En qué consiste?

  1. Se presenta la documentación y se cumplimenta la solicitud de demanda de vivienda.
  2. Viviendas Municipales de Bilbao recepciona la solicitud y la remite a Etxebide, quien tramita la inscripción en el Registro.
  3. En un plazo máximo de tres meses, el Servicio de Etxebide del Gobierno Vasco comunica a la persona interesada, la inclusión en la lista de demandantes. La persona demandante de inclusión recibe junto a la solicitud, el justificante de dicho extremo.
  4. Si se modifican algunas de las situaciones que son importantes para la Administración Pública, la persona interesada debe acudir de nuevo a la sede a modificar los datos.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

Régimen de VPO

  • Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. (BOPV nº 59, 28 de marzo de 2008).
  • Ordenes de desarrollo.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo consultar si estoy en el registro o no?
A través de la Página Web Departamento de Vivienda y Acción Social del Gobierno Vasco o directamente en Viviendas Municipales.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Servicio de Información de Viviendas Municipales:

  • Sede central en Bilbao:
    Edificio Nervión
    Calle Cristo, 1 - 4ª planta
    48007 BILBAO
    Teléfono: 94.413.2400 // Fax: 94.446.40.30
  • Oficina de Otxarkoaga:
    Avda. Pau Casals, 21
    48004 BILBAO
    Teléfono: 94.459.80.80 // Fax: 94.411.77.91

Email: viviendas@vvmm.bilbao.net

Horario presencial y telefónico:

  • Invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00
  • Verano: de lunes a viernes de 8:30 a 13:00

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200