Valoración de dependencia
Es un servicio a través del cual se recepcionan y tramitan las solicitudes de valoración de la situación de dependencia presentadas ante los servicios sociales del Ayuntamiento de Bilbao que, posteriormente, se trasladan a la Diputación Foral de Bizkaia para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
El reconocimiento del grado y nivel de dependencia es un requisito necesario para poder acceder a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.
¿A quién va dirigido?
- Personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o para su autonomía personal y que:
- Residan legalmente en territorio estatal y lo haya hecho durante cinco años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia.
- Estén empadronadas en el Municipio de Bilbao en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Solicitud que puede recogerse en los Servicios Sociales de Base.
- Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.
- En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.
- Informe médico según modelo normalizado que puede recogerse en los Servicios Sociales de Base.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente o por teléfono en:
- En los Servicios Sociales de Base que le corresponda por su domicilio (Link a la dirección y horarios).
¿En qué consiste?
- Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente.
- El día de la cita se mantiene una entrevista con el/la trabajador/a social asignado al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas.
- Si de la entrevista se establece la necesidad de solicitar la valoración de dependencia, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación requeridas.
- El o la trabajador/a social valora la solicitud y emite el correspondiente informe social conforme al modelo establecido por la Diputación Foral de Bizkaia.
- Se traslada el expediente completo a la Diputación Foral de Bizkaia, quien procede a valorar la situación de la persona solicitante, en base a los criterios técnicos fijados por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes y de la legislación de aplicación.
- Tras el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, se procede a dictar la correspondiente Orden Foral resolutoria de la valoración de dependencia que es remitida a la persona interesada y al Servicio Social de Base. Asimismo, se le informa sobre los servicios y recursos que le corresponden según su grado de dependencia.
- Si en el plazo de 6 meses, desde la presentación de la solicitud, la persona solicitante no ha recibido respuesta, se entiende que su solicitud ha sido desestimada.
- Una vez reconocida la situación de dependencia, la Diputación Foral convocará a la persona beneficiaria para establecer un Plan Individual de Atención.
- La persona beneficiaria podrá elegir entre los servicios y recursos que le corresponde, los más adecuados a sus necesidades, suscribiendo con la Diputación Foral el correspondiente Plan Individual de Atención.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Real decreto 502/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por el Estado.
- Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para la valoración de la dependencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por dependencia?
- La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
- La situación de dependencia se clasifica en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la normativa foral.
- ¿Qué es el Plan Individual de Atención?
- El Plan Individual de Atención recoge las modalidades de intervención más adecuados a las necesidades de las personas dependientes, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución de valoración de dependencia para su grado y nivel de dependencia.
- ¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Negociado de Dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001 Bilbao
Teléfonos: 94.420.48.14 / 94.420.48.13
E-mail: ayuda.domicilio@ayto.bilbao.net
Negociado de Infancia, Familia y Discapacidades
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001 Bilbao
Teléfonos: 94.420.43.86 / 94.420.35.17 / 94.420.43.79
E-mail: infancia.discapacidades@ayto.bilbao.net

