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19 de mayo de 2013

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Valoración de dependencia

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Es un servicio a través del cual se recepcionan y tramitan las solicitudes de valoración de la situación de dependencia presentadas ante los servicios sociales del Ayuntamiento de Bilbao que, posteriormente, se trasladan a la Diputación Foral de Bizkaia para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

El reconocimiento del grado y nivel de dependencia es un requisito necesario para poder acceder a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o para su autonomía personal y que:
    • Residan legalmente en territorio estatal y lo haya hecho durante cinco años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia.
    • Estén empadronadas en el Municipio de Bilbao en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

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¿Cómo se solicita?

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Solicitud que puede recogerse en los Servicios Sociales de Base.
  • Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.
  • En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.
  • Informe médico según modelo normalizado que puede recogerse en los Servicios Sociales de Base.

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Personalmente o por teléfono en:

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¿En qué consiste?

  1. Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente.
  2. El día de la cita se mantiene una entrevista con el/la trabajador/a social asignado al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas.
  3. Si de la entrevista se establece la necesidad de solicitar la valoración de dependencia, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación requeridas.
  4. El o la trabajador/a social valora la solicitud y emite el correspondiente informe social conforme al modelo establecido por la Diputación Foral de Bizkaia.
  5. Se traslada el expediente completo a la Diputación Foral de Bizkaia, quien procede a valorar la situación de la persona solicitante, en base a los criterios técnicos fijados por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes y de la legislación de aplicación.
  6. Tras el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, se procede a dictar la correspondiente Orden Foral resolutoria de la valoración de dependencia que es remitida a la persona interesada y al Servicio Social de Base. Asimismo, se le informa sobre los servicios y recursos que le corresponden según su grado de dependencia.
  7. Si en el plazo de 6 meses, desde la presentación de la solicitud, la persona solicitante no ha recibido respuesta, se entiende que su solicitud ha sido desestimada.
  8. Una vez reconocida la situación de dependencia, la Diputación Foral convocará a la persona beneficiaria para establecer un Plan Individual de Atención.
  9. La persona beneficiaria podrá elegir entre los servicios y recursos que le corresponde, los más adecuados a sus necesidades, suscribiendo con la Diputación Foral el correspondiente Plan Individual de Atención.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real decreto 502/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por el Estado.
  • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
  • Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para la valoración de la dependencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por dependencia?
La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La situación de dependencia se clasifica en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la normativa foral.
¿Qué es el Plan Individual de Atención?
El Plan Individual de Atención recoge las modalidades de intervención más adecuados a las necesidades de las personas dependientes, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución de valoración de dependencia para su grado y nivel de dependencia.
¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.

 

Negociado de Dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001 Bilbao
Teléfonos: 94.420.48.14 / 94.420.48.13
E-mail: ayuda.domicilio@ayto.bilbao.net

 

Negociado de Infancia, Familia y Discapacidades
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001 Bilbao
Teléfonos: 94.420.43.86 / 94.420.35.17 / 94.420.43.79
E-mail: infancia.discapacidades@ayto.bilbao.net

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200