Teleasistencia
Es un servicio de ayuda inmediata que permite a las personas usuarias entrar en contacto a través de la línea telefónica con un centro de atención disponible las 24 horas al día y todos los días del año, atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o de necesidad social que se presente.
Este servicio está dirigido a personas mayores de 60 años y personas con discapacidad de cualquier edad que se encuentren en una situación socio-sanitaria de riesgo derivada de su edad, discapacidad, enfermedad, aislamiento u otras causas.
¿A quién va dirigido?
- Personas mayores de 60 años y/o personas discapacitadas de cualquier edad que:
- Vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día.
- No vivan solas o no permanezcan solas la mayor parte del día, pero formen parte de un núcleo o unidad de convivencia cuyos integrantes se encuentren, asimismo, en situación socio-sanitaria de riesgo.
- Se encuentren en situación socio-sanitaria de riesgo derivada de edad, discapacidad, enfermedad, soledad, aislamiento, etc.
- Estas personas deben:
- Disponer de línea telefónica en su domicilio.
- Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de teleasistencia.
- Estar empadronadas durante 3 años en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia y residir en el Municipio de Bilbao en el momento de solicitar el servicio.
- Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, de instalación, mantenimiento y retirada de equipos y de seguimiento de la situación socio-sanitaria, el acceso a su domicilio al personal responsable del servicio.
- Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que se señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Solicitud de alta del servicio de teleasistencia que se facilita en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio de Bilbao de la persona solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona solicitante.
- Informe médico (impreso normalizado).
- En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.
- En el supuesto de personas con discapacidad: certificado de minusvalía, tanto de la persona solicitante del servicio como de aquellas otras personas integrantes del núcleo o unidad de convivencia que aleguen una situación de discapacidad.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o justificante de no declarante - impreso normalizado).
- Informe social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente.
- Documento de domiciliación bancaria del abono del precio público para el servicio de teleasistencia (impreso normalizado).
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente o por teléfono en:
En los Servicios Sociales de Base que le corresponda por su domicilio (Link a la dirección y horarios).
¿En qué consiste?
- Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente.
- El día de la cita se mantiene una entrevista con el/la trabajador/a social asignado al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas.
- Si de la entrevista se establece la necesidad de solicitar el Servicio de Teleasistencia, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación requeridas.
- El/la trabajador/a social valora la situación de la persona usuaria y la necesidad de su inclusión en el servicio de teleasistencia, elaborando un informe social al respecto.
- Si los servicios sociales no estiman procedente la solicitud, se dicta resolución denegatoria de la misma, y se notifica a la persona interesada.
- Si se estima procedente la solicitud, se remite el expediente completo al Área de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
- La Diputación Foral valora el cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio de teleasistencia.
- La Diputación dicta Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio de teleasistencia, y se lo notifica a la persona solicitante y al Servicio Social de Base correspondiente.
- Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base correspondiente no se ha recibido contestación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
- La Diputación, previo aviso de la visita, procede a la instalación del equipo de teleasistencia en el domicilio de la persona solicitante o la incluye en una lista de espera hasta disponer de los equipos necesarios.
- La Diputación o la empresa adjudicataria del servicio de teleasistencia, previa aviso de la visita, lleva a cabo el mantenimiento del equipo y se encarga de la gestión de las prestaciones del Servicio de teleasistencia (atención a situaciones de emergencia sanitaria y social o de seguridad personal, gestión de agendas (recordatorio de consultas médicas, etc.), información de recursos sociales...).
- La persona usuaria del servicio procede mensualmente al pago, mediante domiciliación bancaria, de las llamadas que realice con el equipo de teleasistencia.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Decreto Foral 202/2004, 16 de Noviembre, por el que se regula el servicio de teleasistencia del Departamento de Acción Social.
- Decreto Foral 196/2004, 16 de Noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Negociado de Dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001-Bilbao
Teléfonos: 94.420.48.12 / 94.420.48.13
E-mail: ayuda.domicilio@ayto.bilbao.net

