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24 de mayo de 2013

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Teleasistencia

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Es un servicio de ayuda inmediata que permite a las personas usuarias entrar en contacto a través de la línea telefónica con un centro de atención disponible las 24 horas al día y todos los días del año, atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o de necesidad social que se presente.

Este servicio está dirigido a personas mayores de 60 años y personas con discapacidad de cualquier edad que se encuentren en una situación socio-sanitaria de riesgo derivada de su edad, discapacidad, enfermedad, aislamiento u otras causas.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Personas mayores de 60 años y/o personas discapacitadas de cualquier edad que:
    • Vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día.
    • No vivan solas o no permanezcan solas la mayor parte del día, pero formen parte de un núcleo o unidad de convivencia cuyos integrantes se encuentren, asimismo, en situación socio-sanitaria de riesgo.
    • Se encuentren en situación socio-sanitaria de riesgo derivada de edad, discapacidad, enfermedad, soledad, aislamiento, etc.
  • Estas personas deben:
    • Disponer de línea telefónica en su domicilio.
    • Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de teleasistencia.
    • Estar empadronadas durante 3 años en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia y residir en el Municipio de Bilbao en el momento de solicitar el servicio.
    • Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, de instalación, mantenimiento y retirada de equipos y de seguimiento de la situación socio-sanitaria, el acceso a su domicilio al personal responsable del servicio.
    • Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que se señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.

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¿Cómo se solicita?

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Solicitud de alta del servicio de teleasistencia que se facilita en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
  • Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
  • Certificado de empadronamiento en el Municipio de Bilbao de la persona solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona solicitante.
  • Informe médico (impreso normalizado).
  • En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.
  • En el supuesto de personas con discapacidad: certificado de minusvalía, tanto de la persona solicitante del servicio como de aquellas otras personas integrantes del núcleo o unidad de convivencia que aleguen una situación de discapacidad.
  • Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o justificante de no declarante - impreso normalizado).
  • Informe social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente.
  • Documento de domiciliación bancaria del abono del precio público para el servicio de teleasistencia (impreso normalizado).

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Personalmente o por teléfono en:
    En los Servicios Sociales de Base que le corresponda por su domicilio (Link a la dirección y horarios).

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¿En qué consiste?

  1. Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente.
  2. El día de la cita se mantiene una entrevista con el/la trabajador/a social asignado al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas.
  3. Si de la entrevista se establece la necesidad de solicitar el Servicio de Teleasistencia, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación requeridas.
  4. El/la trabajador/a social valora la situación de la persona usuaria y la necesidad de su inclusión en el servicio de teleasistencia, elaborando un informe social al respecto.
  5. Si los servicios sociales no estiman procedente la solicitud, se dicta resolución denegatoria de la misma, y se notifica a la persona interesada.
  6. Si se estima procedente la solicitud, se remite el expediente completo al Área de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
  7. La Diputación Foral valora el cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio de teleasistencia.
  8. La Diputación dicta Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio de teleasistencia, y se lo notifica a la persona solicitante y al Servicio Social de Base correspondiente.
  9. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base correspondiente no se ha recibido contestación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
  10. La Diputación, previo aviso de la visita, procede a la instalación del equipo de teleasistencia en el domicilio de la persona solicitante o la incluye en una lista de espera hasta disponer de los equipos necesarios.
  11. La Diputación o la empresa adjudicataria del servicio de teleasistencia, previa aviso de la visita, lleva a cabo el mantenimiento del equipo y se encarga de la gestión de las prestaciones del Servicio de teleasistencia (atención a situaciones de emergencia sanitaria y social o de seguridad personal, gestión de agendas (recordatorio de consultas médicas, etc.), información de recursos sociales...).
  12. La persona usuaria del servicio procede mensualmente al pago, mediante domiciliación bancaria, de las llamadas que realice con el equipo de teleasistencia.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Decreto Foral 202/2004, 16 de Noviembre, por el que se regula el servicio de teleasistencia del Departamento de Acción Social.
  • Decreto Foral 196/2004, 16 de Noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.

 

Negociado de Dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Plaza Venezuela, 2, 1ª Planta
48001-Bilbao
Teléfonos: 94.420.48.12 / 94.420.48.13
E-mail: ayuda.domicilio@ayto.bilbao.net

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200