Prestaciones económicas para ingresos en hogares compartidos
Es una prestación económica para facilitar el acceso a unidades convivenciales de mayores de 60 años que carezcan de medios económicos para costear el precio total de la plaza.
Las unidades convivenciales son hogares con un máximo de 4 plazas por unidad.
¿A quién va dirigido?
- Personas mayores de 60 años que:
- Estén empadronadas en Bilbao con 1 año de antelación como mínimo a la fecha de la solicitud de la prestación.
- Carezcan de medios económicos para costear el precio total de la plaza.
- Sean autónomos para las actividades básicas de la vida diaria.
- No presenten ningún problema de integración, sociabilidad, etc.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Solicitud de prestación económica que se facilita en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
- Fotocopia del D.N.I./ N.I.E. / pasaporte.
- Compromiso de libre aceptación del recurso que se facilita en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
- Informe médico (impreso normalizado).
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración jurado de ingresos y bienes actualizada que se facilita en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
- Certificado del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y/o entidad pagadora de la pensión/es actualizada.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o justificante de no declarante).
- Informe social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En el Servicios Sociales de Base que le corresponda por su domicilio (Link a la dirección y horarios).
¿En qué consiste?
- Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente.
- El día de la cita se mantiene una entrevista con el el/la trabajador/a asignado/a al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas.
- Si de la entrevista se establece la necesidad de solicitar el ingreso en una vivienda comunitaria, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y la documentación requerida.
- El/la trabajador/a social, valora la solicitud y elabora el informe social.
- El Negociado de Dependencia revisa y valora el expediente.
- Si la valoración es negativa, el Negociado de Dependencia emite Decreto Municipal de denegación del Concejal Delegado de Acción Social que es remitido a la persona peticionaria.
- Si la valoración es conforme, se inicia la búsqueda de la plaza más adecuada a la petición.
- Una vez asignada plaza, se emite Decreto del Concejal Delegado de Acción Social, el cual se remite tanto a la persona peticionaria como a la vivienda comunitaria donde va a ser ingresado.
- La plaza asignada será cofinanciada por parte de los servicios sociales y la persona beneficiaria: la persona usuaria aporta el 75% de su pensión o ingresos por otros conceptos, el resto, hasta completar el precio de la plaza, es por cuenta de la Administración Municipal.
Tanto la persona usuaria como el Ayuntamiento, en la parte que les corresponda, abonará directamente a la entidad prestadora del servicio el coste del mismo.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
- Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales.
- Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por persona mayor?
- Se consideran personas mayores: las personas mayores de 65 años y los pensionistas mayores de 60 años.
- ¿Qué se entiende por Actividades Básicas de la Vida Diaria?
- Se definen las actividades básicas de la vida diaria como las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
- ¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
- ¿En qué consiste la cofinanciación?
- La cofinanciación consiste en la aportación por parte de la persona usuaria del 75% de su pensión o ingresos por otros conceptos. El resto hasta completar el precio de la plaza es por cuenta de la Administración Municipal.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Negociado de Dependencia. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
Plaza Venezuela, nº 2, 1ª Planta
48001-Bilbao
Teléfonos: 94.420.48.12 / 94.420.48.13
E-mail: ayuda.domicilio@ayto.bilbao.net

