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25 de mayo de 2013

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Convenios de Inserción

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Son documentos-programa en los que las partes intervinientes (el Ayuntamiento de Bilbao a través de sus Servicios Sociales de Base y las personas en situación o riesgo de exclusión social) establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social a realizar para:

  • Conseguir la inserción personal, social y laboral o
  • Prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la Unidad de Convivencia Independiente.

Los convenios de inserción son documentos abiertos orientados a establecer un proceso individualizado de inserción que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Titulares de Renta Básica u otros miembros de la unidad de convivencia independiente del titular del derecho a la Renta Básica , cuya causa de exclusión no sea estrictamente económica
  • Cualquier persona que los solicite y que, a juicio de los Servicios Sociales de Base, requiera una intervención específica para la inserción, enfocada en el medio y largo plazo.

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¿Cómo se solicita?

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Instancia General que puede descargarse en Internet o bien recogerse en los Servicios Sociales de Base, cumplimentada correctamente.
  • Otra documentación que le sea requerida por los Servicios Sociales de Base que acredite la necesidad de una intervención o actuación específica para la inserción, enfocada en el medio y corto plazo.

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Personalmente en:
  • En el caso de personas titulares de Renta Básica, el procedimiento se puede iniciar de oficio por el Ayuntamiento, en el plazo de 6 meses, a partir del acceso de la persona titular a la Renta Básica.

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¿En qué consiste?

  1. Este servicio se puede iniciar:
    - De oficio por los Servicios Sociales de Base, en el caso de personas titulares de la Renta Básica, en cuyo caso se notificará a las personas interesadas el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento, o
    - A petición de cualquier persona interesada, en cuyo caso deberá solicitar cita previa en el Servicio Social de Base que le corresponda.
  2. El día de la cita se mantiene una entrevista con el/la trabajador/a social asignado al caso donde se analizan conjuntamente las peticiones demandadas. Si de la entrevista se establece la necesidad de suscribir un convenio de inserción, se informa a la persona peticionaria de la documentación, que en su caso, deba presentar.
  3. Se concierta una cita en el Servicio Social de Base, donde el/la trabajador/a social, junto con la persona usuaria, analizan y establecen el programa de acciones que deben ser realizadas para evitar el riesgo de exclusión social de la persona.
  4. Este programa se conforma como un convenio que se firma por la persona interesada y el/la trabajador/a social. Una copia del convenio firmado se entrega a la persona interesada.
  5. El/la trabajador/a social presenta la solicitud de Convenio junto con el Convenio suscrito y la documentación correspondiente, en su caso, al Negociado de Renta Básica y Ayudas de Emergencia Social.
  6. En caso de observar alguna anomalía, el Negociado se pone en contacto con el/la trabajador/a Social de Base, para informarle y requerirle la subsanación de los errores.
  7. Una vez que el expediente está adecuadamente cumplimentado y subsanado, desde el Negociado de Renta Básica y Ayudas de Emergencia Social se remite copia a las demás Entidades y Administraciones Públicas competentes (Diputación Foral de Bizkaia, Empresas de Inserción, Gobierno Vasco).
  8. Transcurrido el plazo de 2 meses, desde la presentación de la solicitud o inicio del procedimiento por parte del Ayuntamiento, sin que se hubiera suscrito el Convenio de Inserción, se entiende denegada la solicitud del Convenio, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
  • Decreto 198/1999, de 20 de abril, que desarrolla la ley anterior.
  • Decreto 1/2000 de 11 de enero por el que se regulan los Convenios de Inserción.
  • Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si me niego a suscribir el Convenio de Inserción?
En el caso de titulares de Renta Básica, la negativa a suscribir o negociar un Convenio de Inserción, da lugar a la suspensión del derecho a la Renta Básica.
¿Qué acciones se pueden contemplar en el convenio de inserción?
Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en los que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación.
Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y de los hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.
Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.
Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, sea por cuenta ajena, sea como socios/as de trabajo o socios/as trabajadores/as de cooperativas, o por las vías de acceso existentes para la creación de una empresa propia.
Acciones que faciliten la participación en el mundo del ocio, la cultura y el deporte.
Acciones que faciliten el acceso y mantenimiento en una vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas.
Acciones específicas que faciliten la superación de procesos de rechazo por razón de la identidad o condición personal.
Acciones que faciliten la atención y el cuidado necesario a las personas dependientes de las personas destinatarias de los convenios de inserción.
En general todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.
¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200