Prestaciones de Emergencia Social (AES)
Son prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional y carácter finalista destinadas a cubrir gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, paliar o evitar situaciones de marginación social.
Los gastos susceptibles de ser cubiertos son los siguientes:
- Gastos relativos a las necesidades primarias (vestido, educación, formación y atención sanitaria)
- Gasto para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
- Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas de la vivienda.
- Gastos de endeudamiento previo.
- Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
- Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada “línea blanca”.
¿A quién va dirigido?
- Ciudadanía con necesidades económicas que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar empadronado/a en el Municipio de Bilbao en el momento de la solicitud y al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Constituir unidad de convivencia independiente con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Ser mayor de edad, salvo excepciones.
- No disponer de recursos suficientes.
¿Cómo se solicita?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Fotocopia D.N.I./Pasaporte/N.I.E (mayores de 14 años).
- Fotocopia libro familia (si hay menores a su cargo).
- Vida laboral de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Si se está trabajando:
- Fotocopia contrato de trabajo y de última nómina mensual de todas las personas de la unidad familiar que estén trabajando.
- Trabajo Autónomo: Declaración de la Renta y del IVA.
- Certificado bancario de todas las cuentas o fotocopia de todas las cuentas bancarias de las personas integrantes de la unidad familiar (1ª hoja y movimientos de los últimos 12 meses).
- Certificado de bienes (Hacienda Foral y Estatal) y de la declaración de la renta de todos los mayores de 18 años.
- Certificado del INSS de pensión actualizada de todas las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 18 años.
- Certificado del INEM de todas las personas mayores de 16 años.
- Domiciliación bancaria a rellenar por la entidad bancaria.
- Recibo o presupuesto motivo de la solicitud de prestación.
- Si se solicita el pago de la vivienda: contrato del arrendamiento, subarriendo, pupilaje, etc. y recibo de pago de alquiler (original y fotocopia) o Certificado crédito hipotecario, recibo pago cuotas amortización.
- Si se solicita otro concepto: presupuesto/s y/o recibos de pago.
Otra documentación a presentar (según los casos)
- Demanda de separación o de la tramitación de separación o certificado del juzgado.
- Fotocopia del convenio regulador o resolución correspondiente.
- Certificado de estar inscrito en el registro municipal de uniones civiles.
- Autorización de pago a terceros.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en:
- En los Servicios Sociales de Base (Link a la dirección y horarios).
¿En qué consiste?
- Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente.
- El día de la cita se mantiene entrevista de información y orientación sobre la situación planteada.
- En caso de cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación necesarias.
- Los Servicios Sociales Municipales instruyen el expediente y realizan una propuesta de resolución.
- Se emite resolución de concesión o denegación de la prestación y se comunica a la persona solicitante.
- Si transcurren dos meses desde la presentación de la solicitud sin haber recibido respuesta, se entiende por desestimada la misma.
- Tras la concesión de la prestación, el Ayuntamiento procede al pago de la misma a la persona beneficiaria. Este pago se podrá realizar de forma fraccionada o de una sola vez, según lo que se establezca en la resolución de concesión.
- La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la prestación en forma (facturas u otros justificantes) y plazo, según lo que establezca la resolución de concesión. La no justificación dará lugar a la denegación de ayudas posteriores.
¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?
- Orden anual del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se establecen las cuantías máximas a conceder con carácter general, en conceptos de Ayudas de Emergencia Social para cada uno de los conceptos específicos.
- Decreto 199/1999 de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social.
- Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y sus modificaciones posteriores.
- Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
- Orden de 3 de febrero de 2000 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los Estímulos al Empleo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas personas de una misma unidad convivencial pueden ser consideradas como beneficiarias de la prestación?
- En una misma unidad convivencial, solamente una persona puede tener la consideración de beneficiaria por cada concepto de los previstos.
- ¿Cuáles son las cuantías máximas que se pueden percibir?
- Las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social se recogen en la Orden anual del Gobierno Vasco.
- ¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
- Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
- ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
- Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.
Contacto con el servicio
Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base.
Negociado de Renta Básica y Ayudas de Emergencia Social
Plaza Venezuela, 2-1ª planta
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.43.76
E-mail: aes@ayto.bilbao.net

