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Prestaciones de Emergencia Social (AES)

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Son prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional y carácter finalista destinadas a cubrir gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, paliar o evitar situaciones de marginación social.

Los gastos susceptibles de ser cubiertos son los siguientes:

  • Gastos relativos a las necesidades primarias (vestido, educación, formación y atención sanitaria)
  • Gasto para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
  • Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas de la vivienda.
  • Gastos de endeudamiento previo.
  • Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
  • Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada “línea blanca”.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Ciudadanía con necesidades económicas que cumpla los siguientes requisitos:
    • Estar empadronado/a en el Municipio de Bilbao en el momento de la solicitud y al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Constituir unidad de convivencia independiente con una antigüedad mínima de 6 meses.
    • Ser mayor de edad, salvo excepciones.
    • No disponer de recursos suficientes.

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¿Cómo se solicita?

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Fotocopia D.N.I./Pasaporte/N.I.E (mayores de 14 años).
  • Fotocopia libro familia (si hay menores a su cargo).
  • Vida laboral de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Si se está trabajando:
    • Fotocopia contrato de trabajo y de última nómina mensual de todas las personas de la unidad familiar que estén trabajando.
    • Trabajo Autónomo: Declaración de la Renta y del IVA.
  • Certificado bancario de todas las cuentas o fotocopia de todas las cuentas bancarias de las personas integrantes de la unidad familiar (1ª hoja y movimientos de los últimos 12 meses).
  • Certificado de bienes (Hacienda Foral y Estatal) y de la declaración de la renta de todos los mayores de 18 años.
  • Certificado del INSS de pensión actualizada de todas las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 18 años.
  • Certificado del INEM de todas las personas mayores de 16 años.
  • Domiciliación bancaria a rellenar por la entidad bancaria.
  • Recibo o presupuesto motivo de la solicitud de prestación.
    • Si se solicita el pago de la vivienda: contrato del arrendamiento, subarriendo, pupilaje, etc. y recibo de pago de alquiler (original y fotocopia) o Certificado crédito hipotecario, recibo pago cuotas amortización.
    • Si se solicita otro concepto: presupuesto/s y/o recibos de pago.

Otra documentación a presentar (según los casos)

  • Demanda de separación o de la tramitación de separación o certificado del juzgado.
  • Fotocopia del convenio regulador o resolución correspondiente.
  • Certificado de estar inscrito en el registro municipal de uniones civiles.
  • Autorización de pago a terceros.

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

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¿En qué consiste?

  1. Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente.
  2. El día de la cita se mantiene entrevista de información y orientación sobre la situación planteada.
  3. En caso de cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona peticionaria debe presentar la solicitud y documentación necesarias.
  4. Los Servicios Sociales Municipales instruyen el expediente y realizan una propuesta de resolución.
  5. Se emite resolución de concesión o denegación de la prestación y se comunica a la persona solicitante.
  6. Si transcurren dos meses desde la presentación de la solicitud sin haber recibido respuesta, se entiende por desestimada la misma.
  7. Tras la concesión de la prestación, el Ayuntamiento procede al pago de la misma a la persona beneficiaria. Este pago se podrá realizar de forma fraccionada o de una sola vez, según lo que se establezca en la resolución de concesión.
  8. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la prestación en forma (facturas u otros justificantes) y plazo, según lo que establezca la resolución de concesión. La no justificación dará lugar a la denegación de ayudas posteriores.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • Orden anual del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se establecen las cuantías máximas a conceder con carácter general, en conceptos de Ayudas de Emergencia Social para cada uno de los conceptos específicos.
  • Decreto 199/1999 de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social.
  • Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y sus modificaciones posteriores.
  • Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
  • Orden de 3 de febrero de 2000 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los Estímulos al Empleo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas de una misma unidad convivencial pueden ser consideradas como beneficiarias de la prestación?
En una misma unidad convivencial, solamente una persona puede tener la consideración de beneficiaria por cada concepto de los previstos.
¿Cuáles son las cuantías máximas que se pueden percibir?
Las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social se recogen en la Orden anual del Gobierno Vasco.
¿Qué Servicio Social de Base me corresponde?
Para obtener esta información puede llamar al teléfono de información municipal “010” o consultar la relación de los servicios sociales de base en el siguiente link: Servicios Sociales de Base.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Servicios Sociales de Base
En el siguiente link dispone de la información sobre las direcciones y teléfonos de los equipamientos sociales del Ayuntamiento de Bilbao: Servicios Sociales de Base. 

Negociado de Renta Básica y Ayudas de Emergencia Social
Plaza Venezuela, 2-1ª planta
48001 Bilbao
Teléfono: 94.420.43.76
E-mail: aes@ayto.bilbao.net

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Address:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200