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25 de mayo de 2013

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Órdenes de Ejecución de obras en edificio

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Es un servicio en el que se analizan y concluyen si existen obras de necesaria ejecución o medidas cautelares de urgente adopción, a fin de garantizar el estado en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos de los terrenos, urbanizaciones, instalaciones, edificaciones y carteles.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Cualquier persona, propietaria o interesada, afectada por el estado de conservación de un edificio, puede solicitar que se realice a tal efecto una inspección del mismo.

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¿Cómo se solicita?

Si se trata de una persona particular que denuncia:

  • Impreso de Solicitud General debidamente cumplimentada:
    • Solicitando la inspección por parte de los técnicos municipales.
    • Localizando el edificio donde conste el daño.
    • Descripción de los daños observados.

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¿En qué consiste?

  1. Se presenta la solicitud personalmente en el Oficina Central de Atención Ciudadana o en las Oficinas Municipales de Distrito.
    De forma alternativa se pueden presentar solicitudes en los siguientes lugares:
    - Registros de otras Administraciones Públicas: Administración General del Estado (ministerios, delegaciones y subdelegaciones de gobierno), Comunidades Autónomas (Gobierno Vasco, etc.), Embajadas y Consulados de España.
    - Oficinas de Correos: Las solicitudes deben ser presentadas en sobre abierto para incluir en el mismo el sello de la oficina con la fecha de presentación entre otros datos. Posteriormente el envío será certificado entregándose un resguardo con los datos del mismo.
  2. Se recibe la denuncia o se comienza de oficio.
  3. El personal técnico municipal realiza una inspección.
  4. Se emite un informe técnico de daños y se dicta una resolución con la orden de reparación.
  5. Se comunica a la persona denunciada la orden de reparación y un plazo para su realización:
    - Las reparaciones en elementos comunes del edificio se ordenan a la comunidad de propietarios.
    - Por el contrario, los daños particulares en viviendas no son competencia municipal y deben ser resueltos en la vía judicial civil, salvo que afecten a elementos comunes.
  6. Para dar cumplimiento a la orden, se presenta la documentación requerida para la autorización de las obras que hayan de realizarse.
  7. Para la realización de estas obras pueden existir ayudas económicas de Surbisa o del Gobierno Vasco en sus ámbitos de actuación.
  8. Transcurrido el plazo sin dar cumplimiento a la obra, puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas e incluso, expediente sancionador y ejecución subsidiaria de las obras ordenadas a cargo de la persona responsable de su realización.
  9. El área de Urbanismo comunica al área de hacienda la ejecución de las obras para la extensión de los recibos correspondientes por la tasa y el impuesto (igual que licencias de obras).

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Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha (Urbanismo y Medio Ambiente). Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente

Surbisa (En el caso de tratarse de actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de: Bilbao la Vieja, Casco Viejo, Barrio de Ferroviarios, Barrio de la Cruz y varios portales de Zorrotzaurre)

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200