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24 de mayo de 2013

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Subvenciones para espacios privados de uso público

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Son ayudas que se conceden como parte de un proyecto de mejora de la urbanización, a las personas propietarias de espacios definidos por el Plan General de Ordenación Urbana como espacios privados de uso público.

Se entiende por espacios privados de uso público los que, manteniendo la titularidad del mismo por privados, son utilizados por toda la vecindad.

Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Persona que ostente la propiedad del espacio.

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¿Cómo se solicita?

SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:

  • Acuerdo del Consejo de Distrito.
  • Acta de aprobación de la inversión y del compromiso o contrato de ejecución.
  • Proyecto, incluyendo:
    • Memoria
    • presupuesto con desglose de las partidas que puedan integrar el “Presupuesto Subvencionable”
    • calendario de ejecución de la intervención a realizar, suscrito por personal técnico competente y visado por el Colegio Profesional respectivo.
  • Copia del título de propiedad del inmueble objeto de la inversión.
  • Copia del título en el que se establezcan los porcentajes de participación en la propiedad del mismo.
  • Licencia municipal de obras, o equivalente.

 

EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:

  • Personalmente en:
    • En el Registro de los Distritos, en la oficina administrativa del Consejo de Distrito al que pertenezca la calle/plaza (Link a la dirección y horarios).

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¿En qué consiste?

  1. Se solicita la concesión de ayuda ante el Consejo de Distrito correspondiente, mediante la presentación ante el mismo de la documentación completa señalada.
  2. El Consejo de Distrito, previa comprobación de hallarse correcta la documentación aportada, informa a través del órgano plenario, sobre la conveniencia de subvencionar la inversión.
  3. El Consejo de Distrito remite al Área de Obras y Servicios, junto con la documentación señalada, el informe emitido por su órgano plenario.
  4. El Área de Obras y Servicios procede a emitir un informe previo, a través de los servicios técnicos competentes, cuyo contenido versa sobre los siguientes extremos:
    - Idoneidad del proyecto, respecto a lo previsto en las presentes normas.
    - Análisis del presupuesto para determinar la cantidad subvencionable o “Presupuesto Subvencionable”.
    - Fases y calendario de ejecución de la inversión proyectada.
    - Importe máximo de la subvención.
  5. El citado informe, es trasladado al Consejo de Distrito para que su órgano plenario manifieste su conformidad, así como el porcentaje del “Presupuesto Subvencionable” que estime objeto de ayuda, y en su caso, su distribución entre las personas propietarias, todo ello dentro de las limitaciones establecidas normativamente.
  6. El Consejo de Distrito traslada su resolución al Área de Obras y Servicios.
  7. El Área de Obras y Servicios procede a tramitar el reconocimiento de existencia de crédito presupuestario, correspondiente al importe máximo de subvención.
    Si dicho crédito presupuestario es inferior al importe máximo de subvención, la propuesta de resolución se eleva por el importe disponible.
  8. El Área de Obras y Servicios procede a elevar la propuesta de resolución ante el órgano competente del Ayuntamiento.
  9. El área informa al Consejo de Distrito sobre el acuerdo que resuelva la petición y se lo notifica a las personas interesadas o a la(s) comunidad(es) solicitante(s).
    El plazo máximo de resolución para determinar la aprobación o no de la solicitud y la cuantía de la subvención, en caso de aprobación, es de 1 año. El plazo depende del calendario de reuniones de los Consejos de Distrito y la valoración a realizar por el Área de Obras y Servicios.

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¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

  • N.A.

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Preguntas frecuentes

Una vez concedida la subvención, ¿cómo me van a pagar?
La persona beneficiaria recibe:
Un 25% de su importe, una vez acreditado por las personas interesadas la contratación, el comienzo de las obras y la certificación hasta un mínimo del 40% del “Presupuesto Subvencionable”.
Otro 50% una vez acreditada, mediante la certificación correspondiente, la ejecución de al menos el 75% del “Presupuesto Subvencionable”.
El restante 25%, una vez acreditada la finalización de las obras, mediante la presentación de la liquidación final de las mismas.
En todos los casos, la acreditación de la parte de la obra ejecutada debe documentarse mediante la presentación en el Ayuntamiento de la correspondiente certificación emitida por la Dirección Técnica de las obras y suscrita por la persona contratista y por la representación legal de la propiedad interesada en la percepción de la subvención.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?
Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

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Contacto con el servicio

Centros Municipales de Distrito

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Dirección:

Bilboko Udala/ Ayuntamiento de Bilbao/ Bilbao Council

Plaza Ernesto Erkoreka 1. 48007 Bilbao - España. Teléfono: 944 204 200